10/12/09
LES INTERESA EL MEDIO AMBIENTE?
8/12/09
NOS PROPONEN “OTRA UTOPÍA”
Parte del discurso “antiminero”, no sólo se limita a manifestar las lógicas dudas sobre la sustentabilidad ambiental de la industria; es muy claro respecto a cómo debe hacerse aquella minería que califican de “necesaria”, como nos muestra el trabajo: “Aspectos ambientales y socioeconómicos de la actividad minera”, de Marcelo Giraud, que podemos leer en El Paso de los Andes, Mendoza Contaminada, Documentos Asamblea Popular, y parcialmente reproducidos en No a
29/11/09
CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL, ACTIVOS MINEROS Y UN FISCAL
El Fiscal general de Tucumán Antonio Gustavo Gómez, es el responsable de haber procesado a los directivos del emprendimiento minero La Alumbrera por contaminación, procesamiento que fuera declarado nulo por el Tribunal de Casación, calificándolo de arbitrario.
Aparte de sus tareas como Fiscal, Gómez se dedica a opinar sobre minería, en una de sus últimas presentaciones dijo: “En el último crack, las únicas acciones que subieron fueron de las empresas mineras y de las que venden armas", expresión reproducida en No a la Mina, Argentina contaminada, campanas ambientales y 8300 Web, entre otros medios. Veamos que tan veraces son las declaraciones del Fiscal.
ACCIONES DE EMPRESAS MINERAS
Vamos a analizar el comportamiento de las acciones de tres grandes mineras, que comprenden numerosos activos diversificados, tanto en producto, como geográficamente y en el estado del desarrollo de los proyectos. Son Vale (VALE), Rio Tinto (RTP) y BHP Billiton (BHP), comparándolas con Barrick (ABX) y AngloGold Ashanti (AU), esencialmente dedicadas al oro.
En el cuadro podemos ver que a noviembre-diciembre 2008 las acciones cayeron entre un 74 y 89% respecto de sus máximos de mayo 2008. Las empresas auríferas, a pesar de estar más atadas al oro, cayeron 66% para Barrick y 73% para Anglo, con un comportamiento más parecido al de las empresas mineras diversificadas, que al del precio del oro, como vamos a ver más adelante. Comparando la evolución de las acciones respecto del Dow Jones (DJI), con máximo en octubre 2007, la caída de los activos mineros es más pronunciada, y mucho más rápida, el Dow cayó el 54%, transcurriendo 15 meses entre el máximo y el mínimo; para las mineras, el derrumbe se produjo en escasos 6 a 10 meses, y es del orden del 80% para las diversificadas (VALE, RTP y BHP) y del 70% para las auríferas (ABX y AU).
En la figura se aprecia la magnitud de la caída de las cinco empresas frente al Dow, y como la recuperación de valores comienza antes, pero no escapa al desempeño medio del mercado, representado por el índice Dow Jones.
A fines de noviembre, las empresas han recuperado entre 66% y 79% de sus valores techo, en el orden de la recuperación del DJI (74%). Rio Tinto sólo alcanzó el 39% del valor, debido a serios problemas financieros. En cambio las auríferas, han superado por poco al índice, llegando al 83 y 89 % de su techo anterior.
COMPARANDO ÍNDICES
Si tomamos los ETFs de oro (GLD) y de metales-minería (XME), vemos que GLD es el que mejor mantiene sus valores, con caída de sólo el 29%, frente al derrumbe del 82% del XME. La caída del 66% de Barrick (ABX) y del 73% de Anglo (AU), se asemejan más al comportamiento de metales y minería, que al de GLD. De todos modos, tanto ABX como AU y XME han caído más que DJI.
Que a pesar de la cierta estabilidad del oro (GLD), las empresas auríferas hayan tenido un fuerte impacto negativo es lógico, ya que buena parte del aumento del precio del oro, es debido a la devaluación del Dólar, y el costo de explotación está mayormente en otras monedas, Rand sudafricano, Dólar australiano, canadiense, Peso chileno, Real, etc., todas ellas se han apreciado, incrementando los costos en Dólar USA. Es así que el buen comportamiento de GLD, no se refleja en la recuperación de AU y ABX, que siguen un 30% por debajo del índice.
Mientras el oro (GLD) ha recuperado un 117% de su valor techo, metales y minería (XME), sólo alcanzó el 52% del valor previo, muy por debajo del DJI.
IMPACTO Y LAS FANTASÍAS DE UN FISCAL
La crisis impactó muy fuerte en el valor de las acciones mineras, provocando un derrumbe más rápido e intenso que el promedio de los principales activos, Dow Jones. Iniciaron su recuperación antes que el mercado, pero en magnitud similar o inferior al índice DJI.
El fiscal general de Tucumán Antonio Gustavo Gómez no dice la verdad cuando afirma que “En el último crack, las únicas acciones que subieron fueron de las empresas mineras”. Si en su trabajo como Fiscal aplica la misma seriedad y respeto a la verdad que cuando opina sobre minería, estamos en un serio problema.
4/11/09
QUÉ PROHIBE LA LEY 7722?
La ley mendocina 7722 del 22/06/2007 dice textualmente:
Artículo 1° - “A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de
El único proyecto que prevé utilizar cianuro en Mendoza es Don Sixto (ex
El proceso comienza con voladura, arranque, transporte, molienda y selección, hasta alcanzar el tamaño de grano necesario. Son procesos comunes a la minería a cielo abierto, como la del yeso, cal, etc., para todo mineral o roca que se procesa o expende con normas granulométricas definidas.
Con el mineral molido se realiza la lixiviación en tanques y absorción del oro utilizando sales de cianuro. La solución cargada de oro se procesa para su extracción y posterior fundición del metal. El líquido residual es procesado para la destrucción del cianuro y/o su reciclado y el agua es tratada para ser reutilizada en el proceso.
Como se puede apreciar, es un circuito cerrado, que, en el caso particular de la mina Don Sixto, se realizaría a poco más de
El área del proyecto contrasta notablemente con la vista de la mina Martha en Waihi (Nueva Zelanda).
Con la 7722 es ilegal utilizar esa planta para recuperar oro, pero…….
La ley 7722 fue promulgada cuando se realizaba el estudio de prefactibilidad del proyecto. Supongamos que se hubiera empezado a aplicar cuando la planta de recuperación de oro estuviera ya instalada. Ante la imposibilidad de utilizarla para recuperar oro, un grupo de ingenieros muy imaginativos podría haberla adaptado para otros fines. Utilizando los tanques de lixiviación y colocándole los correspondientes electrodos, se puede convertir en una instalación para galvanoplástia. También se podría adaptar para hacer clarificación azul en vino, mosto o vinagre, siguiendo las normas establecidas por el INV y el Reglamento del MERCOSUR. En ambos casos, seguiría utilizando soluciones cianuradas.
Si eso hubiera sucedido, la instalación disfrutaría de un sistema de recuperación-destrucción de cianuro en los residuos, y de tratamiento de agua para su reutilización, dispositivos que ni la industria de galvanoplástia ni la vitivinícola y del vinagre disponen en sus plantas, ni la ley lo exige. Tampoco sería factible radicar esas industrias al sur de Agua Escondida, en medio del desierto, debieran estar en los oasis mendocinos, cerca de zonas urbanas.
Alcances de la prohibición
La 7722 le prohíbe, sólo a la minería, utilizar compuestos que otras industrias siguen usando en forma lícita y reglamentada, lo que la convierte en una norma que establece claramente un caso de desigualdad ante la ley. Y lo que todavía puede ser peor, es que para salvar esa desigualdad, se extienda la prohibición a las demás actividades. Ya hemos enumerado algunas, el cianuro también se utiliza como principio activo en agroquímicos, en la industria plástica, metalúrgica, aditivo en la sal, etc. Respecto a los usos del sulfúrico, son muy variados, empezando por la destilación de hidrocarburos.
Las consecuencias de extender los alcances de la ley no han sido imaginadas por los legisladores que la votaron, ni por el gobierno que la promulgó, en una clara muestra de irresponsabilidad e ignorancia.
2/11/09
EL POTASIO Y LAS PILAS DE SAL
El proyecto Potasio Río Colorado, ubicado al sur del Departamento Malargüe (Mendoza), prevé la extracción de cloruro de potasio a una profundidad entre 1000 y
25/10/09
LA MINERÍA, LE HACE DAÑO A LA AGRICULTURA?
- Publicado en Diario Los Andes - Suplemento AMBIENTE MINERO - 30 de julio del 2011.