15/12/08
Regalías y retenciones mineras: quién las paga?
- Publicado en Mining Press – Diario Minero – 30 de diciembre 2008
- Publicado en Mining Press – Revista – Nº 33: 40-41 – Febrero-Marzo 2009
- Publicado en www.sin-censuras.com.ar, del 25 de octubre al 9 de noviembre 2009
- Publicado en Diario Los Andes, el 29 de diciembre 2009
Durante varios años, el precio de los metales y metales preciosos ha tenido un sostenido aumento. Al tramo ascendente de las habituales variaciones cíclicas de precios, se sumó el efecto del incremento de la demanda y de la devaluación del Dólar, situación que se ha revertido en los últimos meses. Es muy tentador para el Estado Nacional y los gobiernos provinciales tratar de capturar esas “ganancias extraordinarias” de las empresas, mediante el incremento de retenciones y regalías. Los defensores del fisco no advierten que el incremento impositivo se traslada directamente a los costos y no puede ser cargado en el precio, sin embargo no afecta la rentabilidad de las empresas. Entonces quién lo paga?.
No siempre quien abona un impuesto es quien lo paga. El IVA lo abona el comerciante, pero lo paga el consumidor, al igual que Ingresos Brutos. En la compra de un auto alemán o una notebook, el arancel de importación lo abona el importador, pero se carga al comprador en el precio final. Más aún, si la municipalidad aumenta el derecho de comercio, o sube el impuesto inmobiliario de las playas de estacionamiento, el que termina pagando ese aumento es el que estaciona el auto. El caso de la minería metalífera es diferente, al tratarse de comodities, el incremento de costo no puede cargarse en el precio.
La cantidad y calidad del mineral de un yacimiento lo dispone la naturaleza. La tarea de una empresa minera en la exploración, es averiguarlo al menor costo posible, para elaborar su factibilidad económica de explotación y procesamiento. El objetivo es determinar la ubicación, calidad y cantidad de roca con mineral, definida como tonelaje y ley. La ley es el contenido de metal y se expresa como proporción en peso, en porcentajes para cobre, plomo, etc., o en gramos por toneladas de mineral para oro y plata. Sin embargo, la distribución del metal en la roca no es uniforme, la ley es inversamente proporcional al tonelaje. Todo yacimiento tiene un pequeño sector muy enriquecido, aumentando el tonelaje a medida que disminuye la ley, con mayores cantidades de roca más pobre en metal.
Conocido el yacimiento y siendo factible su explotación, el inversor establece la rentabilidad que desea obtener. La base de esta rentabilidad parte de la de inversiones alternativas de escaso riesgo, mas los plus que compensen el riesgo propio de la exploración y explotación, mas la prima por eventuales variaciones de precio en el futuro. A partir de estos valores y en función de los costos, se establece la cantidad de mineral que va a ser explotado y los años de vida del yacimiento determinando la ley de cabeza, que es la ley del mineral que ingresa a planta de concentración. La planta se diseña para un rango acotado de leyes, y es alimentada mezclando poco mineral de alta ley con mayor cantidad de mineral de baja ley. Existen límites técnicos y económicos a las variaciones de la ley de cabeza, por encima de cierto valor, el proyecto se convierte en inviable, pues no cubre los costos fijos. Por debajo de cierto valor, aumentan exponencialmente los costos directos, y baja la recuperación.
La legislación minera nacional, a la que han adherido las legislaturas provinciales, establece estabilidad fiscal por 30 años para los proyectos factibilizados y regalías de hasta un 3%. Cuando el inversor percibe que este marco impositivo puede variar por decisiones administrativas o por eventuales cambios legislativos, exige a los proyectos una mayor rentabilidad para cubrir el riesgo. Si el proyecto ya está en explotación, y ante un incremento de regalías o la imposición de retenciones, la empresa tiende a mantener la rentabilidad prevista. En ambos casos, tanto sea para aumentar la rentabilidad ante la percepción de riesgo, o para mantenerla ante la suba de costos, se incrementa la ley de cabeza. El aumento de la ley de cabeza, significa que menos mineral de baja ley será ingresado a planta. En la práctica eso es acortar la vida del yacimiento, pues los sectores mas pobres dejarán de ser explotados, llegando incluso a convertir en inviable el proyecto.
Un incremento de regalías o retenciones a la actividad minera se paga con la destrucción de mineral, acortando la vida del yacimiento. La expresión “destrucción de mineral” no es una metáfora, el mineral de baja ley no explotado, no lo podrá ser nunca mas, pues su explotación sólo es posible gracias a la cercanía del mineral de mayor ley, que si será extraído. Esto ya lo habían comprendido los representantes ante la Asamblea del año XIII, incorporando leyes y reglamentaciones para promocionar y desgravar la actividad minera.
La percepción de inseguridad jurídica o el incremento de impuestos en minería, se paga con menos años de vida de la mina, menos años de salarios, bienes, servicios e impuestos. Se paga con pérdida de actividad económica futura, ....destruyendo mineral, ...destruyendo valor.
Mi agradecimiento al economista, Dr. Juan Carlos de Pablo, por la lectura crítica y comentarios.
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