30/6/16
¿Minería en MENDOZA con una ley antiminera vigente?
SI, aunque parezca
mentira, el Gobierno de Mendoza intenta promover la minería manteniendo vigente
la ley 7.722.
Incluso abre una instancia de diálogo, buscando poder definir la política minera provincial antes de fin de año.
Bienvenido
el diálogo...
Promover el
diálogo es una buena idea... escuchar a las partes interesadas e intercambiar información
sobre bases reales y científicas es el punto de partida para dejar de lado las
posiciones irracionales y desmitificar la actividad... Pero hay un problema, ¿es
posible hacer minería metalífera con la ley antiminera vigente?, el geólogo Eddy
Lavandaio nos acerca una respuesta.
Ley 7.722 ¿regula o prohíbe la minería metalífera? - Por Eddy Lavandaio
Los
docentes tenemos la obligación de decir las cosas como son y no como parecen
ser. La frase tiene que ver con expresiones de algunos funcionarios, asesores
de gobierno y legisladores que se esmeran en explicar que la Ley Nº 7.722
“regula” la minería metalífera pero no la “prohíbe”.
Para ver la
diferencia entre lo que es y lo que parece ser hay que ubicarse en el contexto
de hipocresía en el que se diseñó la política minera provincial a partir de la
Ley Nº 7.422 (B.O. 14/09/05). La Asociación Geológica de Mendoza estuvo
presente en las reuniones en las que se elaboró el texto de esa ley y nos
consta que el único objetivo era impedir que una empresa minera ingresara a
explorar un prospecto cuprífero en el arroyo Papagayos. Sin embargo en el texto
de la ley no se menciona ese objetivo sino otros inventados ad hoc.
Todas las
acciones posteriores estuvieron enmarcadas en la misma matriz de hipocresía,
tomando decisiones en contra de proyectos específicos sin nombrarlos. En
efecto, en 2007 había tres proyectos metalíferos con factibilidad preliminar en
camino de convertirse en proyectos productivos. Nos referimos a las minas La
Cabeza o Don Sixto (oro y plata), San Jorge (primer proyecto de oxidados de
cobre) y Sierra Pintada (uranio).
Debemos
explicar que en esta clase de emprendimientos, los minerales metalíferos que se
extraen de la mina necesitan ser procesados en una planta industrial de
tratamiento para separar la mena de la ganga y obtener un concentrado apto para
la venta. En el caso de la planta de la mina La Cabeza se proponía usar un
método hidrometalúrgico basado en la disolución de los metales nobles con agua
con cianuro, método que es más eficaz que el de molienda y amalgamación con
mercurio que se usó en otras épocas en nuestra región.
Los
procesos a utilizar en las plantas de San Jorge y Sierra Pintada coincidían en
la utilización de agua con ácido sulfúrico en sus respectivos procesos.
Consecuentemente,
ese año se sancionó la Ley Nº 7.722 (B.O. 22/06/07) que prohibió usar esas tres
sustancias en la actividad minera con el objetivo expreso de tutelar el recurso
hídrico (art. 2º). No hay ninguna duda de que el objetivo real era impedir la
concreción de esos tres proyectos pero, al igual que en el caso anterior, no se
lo mencionó y se lo remplazó por un objetivo que no era el verdadero.
En la misma
ley se incluyó otra condición destinada a impedir cualquier otro proyecto
futuro aunque no usara las drogas prohibidas. Nos referimos a la ratificación
por ley de las Declaraciones de Impacto Ambiental obligatoria para cada proyecto
de minería metalífera (art. 3º). Con esta última herramienta de la Ley Nº 7.722
la Legislatura se encargó de rechazar o mandar al archivo los otros proyectos
que se presentaron: San Jorge (segundo proyecto), Hierro Indio y Cerro
Amarillo.
En
definitiva, la ley ha impedido todos los proyectos de minería metalífera. En
consecuencia la ley “parece que regula” pero no es así. Simplemente la ley
impide esa actividad, y si no existe, no hay nada que regular. La minería
metalífera “parece que no está prohibida”, como dicen los funcionarios aludidos
al principio, pero está eficazmente impedida por la ley.
En la
práctica, prohibir o impedir es lo mismo, en especial ante los ojos de
potenciales inversores, y por eso la inversión en exploración en la minería
metalífera de Mendoza se redujo a cero.
Nuestra
última reflexión tiene que ver con el derecho que asiste a la Provincia, como
Estado autónomo, de desalentar o impedir las actividades económicas que no
quiera desarrollar. Ejerciendo ese derecho, el Gobierno tomó la decisión de
dictar y mantener la ley 7.722. Es una decisión política que debe respetarse
como tal, aunque sería conveniente que los funcionarios y legisladores de
Mendoza asumieran esa realidad sin tergiversarla y analizaran sin hipocresía
los efectos causados por esa decisión.
Deberían
asumir que desde hasta ahora no se aprobó ningún proyecto de minería metalífera
y que de las 25 empresas exploradoras que había en Mendoza no ha quedado
ninguna trabajando en el territorio provincial. La Ley Nº 7.722 no “prohibió”
la minería metalífera pero implementó los mecanismos necesarios y suficientes
para “impedirla”. El efecto que produjo es el mismo que el de una
“prohibición”. Los inversores lo entendieron de esa manera y por eso se fueron.
En
consecuencia, si hoy en día alguien piensa en atraer inversores tendrá que
asumir que eso será muy difícil si se mantienen las mismas reglas de juego que,
en su momento, los hicieron abandonar la provincia.
Si Mendoza
quiere minería, el diálogo no alcanza...
El diálogo
es un buen punto de partida, acerca a las partes, hace perder los temores y
crea vínculos de confianza, pero no alcanza... no puede haber inversión minera
metalífera en MENDOZA con la ley antiminera vigente...
NOTA: Muchas gracias Eddy por tu nota tan clara y breve...