20/8/15

Leyes antimineras en ARGENTINA: ¿La estupidez es constitucional?


En octubre de 2008 se aprobó en Córdoba la ley antiminera provincial, Ley N° 9526, y hace pocos días, el 11 de agosto pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó su constitucionalidad.

Córdoba no es la primera ni única provincia argentina en tener una ley antiminera vigente, hay varias provincias con leyes muy parecidas. Lejos de intentar hacer un comentario legal, tarea para la que un geólogo no está capacitado, es interesante analizarlas desde el punto de vista técnico y del sentido común. Lo hicimos, y surge una pregunta: ¿la Constitución Nacional nos protege de la estupidez?


Salvo pequeñas variantes son bastante similares, todas prohíben el cianuro, la mayoría el mercurio y la extracción a “cielo abierto”. En las respectivas provincias, los interesados han presentado recursos de inconstitucionalidad ante la instancia superior judicial.

CHUBUT: Ley N° 5001 de fecha 08/05/2003 señala en su primer Artículo: “Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera”.


TUCUMÁN: Ley n° 7879 del 20/04/2007 establece en el Artículo 1°: “Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia de Tucumán, a partir de la sanción de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de producción minera”.

MENDOZA: Ley n° 7722 del 22/06/2007 dice en el Artículo 1°:“A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”.

LA PAMPA: Ley n° 2349 de fecha 14/09/2007 establece en el Artículo1°: “Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la utilización de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación, tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos". Artículo 2°: "Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto”.

SAN LUIS: Ley IX 064 de fecha 17/10/2008 expresa en el Artículo 1°: “A los efectos de garantizar la preservación de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, la biodiversidad, el ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes, prohíbese en el territorio de la Provincia de San Luis, el uso de sustancias químicas como cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, amonio, carbonato y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de prospección, cateo, exploración, explotación, beneficio y/o industrialización, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”.

TIERRA DEL FUEGO: Ley N° 853 de fecha 14/09/11 establece en el Artículo 2°: “Prohíbese en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el uso de las sustancias indicadas en el Anexo I de la presente en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado". Artículo 3º: "Prohíbese en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala”. En el Anexo I se detallan los productos químicos de siempre.

Prohibiciones a las que en su momento se sumaron RÍO NEGRO (Ley N° 3981 de fecha 02/08/2005, derogada en diciembre del 2011, Ley N° 4738) y LA RIOJA (Ley N° 8137 de fecha 09/03/2007, derogada en septiembre del 2008, Ley N° 8355).



Artículo 1º: "PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales".

Artículo 2º: "PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio…"

Artículo 3º: "PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la ley nacional 24051, y/o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la ley nacional 24051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización o procesos detallados en el inciso "b" del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen".

Las leyes antimineras nos dejan algunas dudas…


- ¿Cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento, son etapas de la “modalidad a cielo abierto”?, como surge del texto del artículo 1 de la ley cordobesa. ¿De la subterránea y de los no metalíferos, no son “etapas”?

- ¿Qué es la “modalidad a cielo abierto” en cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento? ¿Está prohibida la prospección “a cielo abierto”?, ¿hay otra forma de hacerla?

- Prohibir la extracción a “cielo abierto” sólo a la minería metalífera, ¿no es desigualdad ante la ley? ¿Por qué se pueden seguir extrayendo no metalíferos a “cielo abierto” si el proceso es exactamente igual?: destape, arranque, transporte y molienda…

- ¿En Córdoba no se pueden almacenar minerales que fueron extraídos a “cielo abierto”?, y si fueron extraídos a “cielo abierto” fuera de la provincia, ¿tampoco se pueden almacenar? ¿En Córdoba no se puede instalar industria siderúrgica entonces?

- ¿Se usan esas sustancias químicas prohibidas en el cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento?, si no se usan, ¿para qué las prohíben?

- ¿La minería moderna usa mercurio?: NO, y si no se usa, ¿para qué lo prohíben? 


- ¿Por qué se le prohíbe a la minería metalífera el uso de esos insumos industriales y el resto de las actividades económicas los puede seguir usando?

- ¿Por qué en Mendoza se puede usar cianuro en la clarificación azul del vino, tratamiento de metales, galvanoplástia, etc., y en minería no?

- En Tierra del Fuego, ¿qué es la “modalidad a cielo abierto de gran escala”?, ¿dónde está el límite entre pequeña, mediana y grande?, ¿quién y cuándo se establece, es discresional?

- ¿Puede una ley provincial prohibir lo que una ley nacional permite, regula y controla?

- El Anexo II de la ley nacional 24051 menciona las sustancias inflamables... ¿se le prohíbe a la minería metalífera en Córdoba el uso de combustible?, ¿tienen que andar a pié o a caballo?, ¿quizá en burro?

- El mismo Anexo II de la ley nacional 24051 prohíbe a la minería metalífera, sólo a la metalífera, el uso de explosivos. Mientras tanto, ¿los yacimientos no metalíferos, las obras civiles y viales en Córdoba, los pueden seguir usando?

- Si una mina metalífera fuera subterránea y concentrara el mineral por flotación, ¿estaría permitida en Córdoba?, ¿o si surgiera el caso, también la prohibirían, haciéndole una ley a medida? Y si no la prohíben, ¿no podría usar explosivos ni combustibles? Sería minería con tecnología de la primera mitad del siglo XIX.

Y hay muchas más preguntas, dudas que sólo se explican asumiendo que las leyes fueron redactadas y aprobadas sin asesoramiento técnico, ni respetando razonamiento lógico alguno; son el producto de ignorancia y prejuicio. Y si entendemos la estupidez como ausencia de lógica…

¿Alcanza con derogar las leyes antimineras?

A pesar que en La Rioja y Río Negro las leyes restrictivas fueron derogadas hace años, la minería no ha vuelto a esas provincias, confirmando que la existencia de una ley antiminera no es la enfermedad, es sólo un síntoma.

¿Una enfermedad antiminera?: SI, la ley antiminera es una de las respuestas demagógicas de la clase dirigente ante la protesta de activistas, es el resultado de la incapacidad del Estado de cumplir y hacer cumplir la ley. Es el único camino que encontraron para manejar los “conflictos sociales”, cediendo a la extorsión antiminera, en una clara evidencia de ausencia de Estado.

Esos “conflictos sociales” son generados y alimentados por mismo el activismo antiminero. Su objetivo no es la defensa del medio ambiente, el medio ambiente es sólo un argumento para hacer política, instalando la antiminería como algo “políticamente correcto”. Discurso que se convierte en una herramienta demagógica.

Prohibir… prohibir… ¿qué quisieron prohibir?

Si buscamos algún grado de racionalidad a esas leyes, podemos suponer que, a partir del desconocimiento de la industria minera, intentan disminuir a cero el eventual riesgo de contaminación de aguas por posible rotura o desborde de alguna represa de colas, o por alguna filtración de las pilas de lixiviación. Para ambos casos, alcanzaba con establecer normas muy restrictivas, tanto para las colas (colas de pasta o secas), como para la lixiviación en pilas (ubicación, impermeabilización, etc.). Incluso se podría haber prohibido la lixiviación en pilas, lo que sería discutible desde el punto de vista técnico, pero no apelable desde el legal. Y ambas cosas no necesitaban una ley.

No es lógico prohibir la extracción de rocas y minerales a “cielo abierto” sólo a la minería metalífera, tampoco es lógico impedirle el uso de insumos industriales, mientras las demás actividades los pueden seguir usando, incluso en la producción de alimentos. No es lógico mencionar en las leyes insumos que no se usan, ni actividades (cateo, exploración, etc.) que no tienen riesgo de comprometer el medio ambiente. Y lo que no es lógico es estúpido…

Ahora lo entendemos, han propuesto prohibir a la minería metalífera en todas sus formas, y ni siquiera se tomaron el trabajo de aprender cómo funciona. Prohibir por prohibir, y eso es estúpido.

¿Ignorancia y prejuicio, son argumentos legales?

Leyes ambiguas que prohíben todo sin respetar ninguna lógica, más basadas en ignorancia y prejuicio que en fundamentos técnicos. Leyes que son el fruto de la respuesta demagógica de políticos asustados ante la extorsión antiminera, o ante la seducción de posturas “políticamente correctas”.


Tuvimos una oportunidad, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba analizó la constitucionalidad de la ley y dio su veredicto: LA CONSTITUCIÓN NO NOS PROTEGE DE LA ESTUPIDEZ.

NOTA: Ahora debemos analizar la argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba… en la próxima nota: En CÓRDOBA, ignorancia y prejuicio ya son argumentos legales.