16/12/15

En 2016 sigamos comunicando BUENA MINERÍA





        Y para comunicar BUENA MINERÍA, primero debemos hacerla… 



        Trabajemos por una minería BIEN HECHA…  porque la MINERÍA BIEN HECHA es una importante herramienta de desarrollo, pero un desarrollo en sentido amplio, con cuidado del medio ambiente y participación de la comunidad.




26/11/15

ARGENTINA: ¿Un derrame de cianuro o de ignorancia?


Ya han pasado más de dos meses del derrame de solución de cianuro en el yacimiento Veladero en San Juan, Argentina; un accidente que nunca debió producirse, que debió haber sido evitado, pero que no provocó catástrofe ambiental alguna.

SI, se derramó cianuro y no causó daño a personas, flora o fauna, pero desató un “derrame” de ignorancia: Abogados ambientalistas alimentando su negocio, políticos en busca de prensa y comunicadores ambientalistas… Algunos viejos conocidos que ya han estado en estas notas, otros nuevos, todos buscando su minuto de fama, repitiendo los mitos de siempre para lograr algún impacto mediático. Del cianuro casi no quedan rastros, de la ignorancia y prejuicio si…

A esta gente es necesaria ponerla en evidencia, para despertar un mínimo de miedo al ridículo, aprovechando la oportunidad para explicar cómo funciona la minería real, por cierto muy diferente a la que ellos imaginan y difunden.

Los abogados ambientalistas no podían faltar…

El abogado Mariano Aguilar, presidente de la Asociación de Abogados Ambientalistas, afirmó que el derrame de Veladero llegará a Mendoza, ya que el río Jáchal deriva en el Desaguadero: “Ya se debería haber efectuado un estudio epidemiológico alrededor de la zona”.

El abogado ignora que el cianhídrico no genera epidemia alguna, pues no provoca ninguna enfermedad. Simplemente es una sustancia tóxica que no persiste en las aguas de un río, se disipa y descompone muy rápidamente, o reacciona formando sustancias estables, y es totalmente imposible que viaje cientos de kilómetros en el agua. Desde el Departamento General de Irrigación de Mendoza indicaron que si bien el río Jáchal desemboca en el Desaguadero, el incidente en la mina Veladero se produjo a 400 kilómetros del límite con Mendoza, y que hace cinco años que el río Jáchal no lleva agua al Desaguadero. Más imposible aún…

Y también se anotó el Presidente de la Asociación de Abogados Ambientalistas Enrique Viale, quien afirmó: “Un ejemplo es Catamarca, que tiene uno de los complejos mineros más importantes de Latinoamérica… nosotros creemos que las poblaciones deben saber qué consecuencias acarrea la utilización del cianuro en el desarrollo de la megaminería”. Viale se refiere a La Alumbrera, que no utiliza cianuro, ¿no lo sabe?

Y Viale nos explica otra vez cómo funciona la minería: “los minerales no se hallan más en vetas. Por eso la imagen del minero con el casco y la linterna, esa es la imagen que uno tiene de la minería, no va más. En realidad esos minerales ya los hemos agotado prácticamente en el mundo y ahora vamos por los lugares donde los minerales están en baja ley. Es decir, poca proporción de mineral. Están diseminados, no están en vetas. Lo que hay que hacer literalmente es volar montañas y cerros enteros, llevarlos y tratarlos con una sopa química que tiene cianuro u otra sustancia tóxica, para separar la roca del mineral…  Ese es un nuevo tipo que en la Argentina el primer emprendimiento es La Alumbrera y después Veladero, también hay en Santa Cruz, pero es un nuevo tipo de minería”.

Viale tiene una tremenda confusión: La Alumbrera usa flotación, un método industrial que data de 1906 y sin “sopa química”, el proceso se hace en tanques y en la separación del mineral no actúa proceso químico alguno, es una separación física. La lixiviación para extraer oro, se realiza en tanques desde 1887 y en pilas (a “cielo abierto”) desde hace más de 40 años. La lixiviación ácida en pilas para extraer cobre ya era conocida por los griegos, utilizándose en forma industrial desde 1752 en Rio Tinto, España; en Argentina no hay ningún yacimiento que esté haciendo lixiviación de cobre.

Estos “nuevos tipos de minería” según Viale, se utilizan en el mundo desde hace décadas y algunos desde hace más de 100 años. Viale ignora que siguen existiendo los minerales dispuestos en vetas y que a veces también se procesan en esas “sopas químicas”, que incluso hay minerales en vetas que se extraen a “cielo abierto” y en ocasiones, los diseminados también lo son en forma subterránea.

Y el ambientalista Sergio Federovisky dice presente…

Como no podía faltar, y menos aún para criticar a la minería, el periodista-ambientalista-asesor nos brinda sus conocimientos: El cianuro es veneno: Barrick Gold asciende diariamente a la montaña dos toneladas”, olvidando que el 85% del cianuro que se consume en el país lo usan empresas no mineras, ubicadas en áreas urbanas, semiurbanas y cordones industriales… Pero por todo ese cianuro Federovisky no escribe nota alguna. Ya sabemos que es veneno, igual que casi todo producto químico que se emplea en la industria y hasta en nuestras casas, como lavandina, destapa cañerías o raticida.

Y afirma: “la contaminación con cianuro de las fuentes de agua potable sería poco menos que irreversible y de consecuencias irreparables”. Federovisky ignora que el  cianhídrico no sobrevive en las aguas de un río pues se disipa como gas y se descompone rápidamente en carbono y nitrógeno.

Y vuelve a la carga contra la minería “a cielo abierto” sin entender que una cosa es la forma de extracción del mineral y otra el proceso de tratamiento para beneficiarlo: “Esta minería (a cielo abierto) no es "la" minería. La actividad extractiva de minerales metalíferos, principalmente oro, adopta la tecnología del uso del cianuro dado que las vetas están agotadas. Se vuela entonces –literalmente- una montaña y se pasan los millones de toneladas de roca por una solución con cianuro para separar el mineral valioso, desperdigado en la tierra, del resto inservible”. Si Federovisky, así es la minería y es “a cielo abierto”, así se extraen mucho más del 90% de las rocas, minerales y metales con que construimos nuestra civilización desde hace miles de años. Y las vetas no se están agotando… y también se usa cianuro para obtener el oro del mineral de esas vetas. Parece que Federovisky y Viale “aprendieron” minería juntos.

Como broche final se mete en el tema económico: “el marco generado en los 90, e intensificado en la última década, brinda a la minería trasnacional beneficios impositivos ingentes”, ignorando que el mayor beneficiado por la extracción minera es el Estado, que se queda con más del 50% del valor producido en la mina (MINERÍA ARGENTINA, deja más de la mitad en impuestos).

Y llegaron los políticos para conseguir algo de prensa…

El Diputado Roberto Pradines del PD mendocino, pidió cerrar la frontera con San Juan, reclamando que se "suspenda el ingreso de productos con origen en la provincia de San Juan, tales como frutas, vegetales, hasta tanto se conozca a ciencia cierta y con un 100% de seguridad que el agua de los ríos sanjuaninos no está contaminada con cianuro”. Pradines ignora que efectivamente numerosas frutas y verduras concentran naturalmente compuestos de cianuro sin necesidad de estar expuestas a contaminación alguna. No sólo la yuca y las almendras, también los damascos, duraznos, cerezas, peras, ciruelas y manzanas.

Los Senadores que buscan prensa también se anotan…

Fernando “Pino” Solanas aprovechó la oportunidad para enfrentarse nuevamente a la minería “a cielo abierto”, acompañado por el Senador Nito Artaza, que insiste con su proyecto para prohibirla por ley, ya sabemos que Al SENADOR CÓMICO no le gusta “a cielo abierto”.

Y Pino Solanas nos advierte: "Es la consecuencia de un nivel de mega minería de grandísima escala sin controles donde este modelo utiliza 80 o 100 millones de litros de agua para lavar metales y mezclados con grandes toneladas de cianuro,… se producen filtraciones… y eso va a parar directamente al nacimiento de las aguas hídricas en la cordillera…". No sólo insiste con los “millones de litros”, sin haberse enterado que el uso agrícola en San Juan emplea 100 veces más agua que los permisos acordados a la minería, sino que  nos revela la existencia de las ¿“aguas hídricas”?

Solanas se copia de Federovisky y nos habla de “esos grandes yacimientos donde además no pagar casi impuestos no hay control público de lo que se llevan". Otra vez sopa…

Son los mitos de siempre, todos repiten lo mismo…

Millones de litros por día… las vetas se agotaron… la “sopa química”… no pagan impuestos… la minería "a cielo abierto" es mala"... son los mismos mitos, la misma ignorancia. Después de tantos años de hablar de minería podrían haber aprendido algo, cambiar el discurso, mejorarlo…  Bastante grave fue el accidente en Veladero como para no saber aprovecharlo haciendo antiminería un poco más seria, un poco más informada…

El accidente de Veladero les dio la oportunidad y ellos aprovecharon, “derramando” la ignorancia y el prejuicio de siempre.



9/10/15

Cianuro en Veladero, un “derrame” de mala comunicación





“Si algo puede salir mal, lo hará. Es más, saldrá mal de la peor manera, en el peor momento y de una manera que cause el mayor daño posible”ley Nro. 1 de Murphy

Una válvula que falla, una compuerta que debía estar cerrada y listo… derrame de solución cianurada de la Mina Veladero en San Juan, Argentina. Algún mensaje de WhatsApp desde la mina alertando a parientes y estalla el pánico en las poblaciones aguas abajo. Los antimineros aprovechan… por fin lo tienen: “la megaminería a cielo abierto contamina con cianuro”, hace años que lo esperaban, y lo convierten en tema nacional. Fue el 13 de septiembre, y como no podía ser de otro modo, justo un fin de semanaotra vez Murphy.





¿Hubo contaminación?, NO, no hubo…

El juez civil y penal que investiga el episodio ratificó que "dieron negativos los muestreos de agua de las comunidades que pudieron verse afectadas", confirmando que no hay cianuro en el agua tras el derrame en San Juan. Ausencia de contaminación ratificada por varios laboratorios e incluso por la UNOPS, el organismo de la ONU que se encarga del medio ambiente: "los valores hallados no presentan desviaciones respecto a las determinaciones analíticas precedentes, considerando en particular los valores de cianuro y sus derivados; metales totales y disueltos; compuestos orgánicos e inorgánicos y parámetros físico-químicos". Pero la contaminación no es química, es informativa…

¿El problema es el cianuro?: NO, el problema es la comunicación

Y falla de ambos lados, unos porque no saben, no pueden o no quieren comunicar minería, no informan ni generan confianza en la población. Y no hablamos del accidente, esto viene de antes, a lo largo de una década no han logrado que la comunidad les crea cuando dan explicaciones. Y no sólo me refiero a la empresa, el Estado y el sector minero comparten esa responsabilidad.

En cuanto a la empresa, el accidente los tomó desprevenidos y reaccionaron comunicando que se rompió una válvula pero nunca se produjo un derrame: "No hubo más daños que los materiales. No hay contaminación ni se produjo derrame". Reconocido el evento, dieron información a medida que se producía, el problema es que nadie les creía. No supieron ni pudieron lograr que la comunidad defienda y confíe en la actividad minera. ¿Alguna vez lo intentaron?... si es así no les salió.

Y los otros mienten, sembrando el pánico…

Sólo como ejemplo tomamos la nota La ruta del cianuro (Diario Hoy en la noticia - La Plata - 22/09/2015), que resume lo peor de la ignorancia, prejuicio y burda mentira que se expandió a nivel nacional:

La nota menciona a las provincias donde la minería ¿utiliza cianuro?: “Son ocho los territorios de nuestro país que tienen emprendimientos mineros o están con vistas de poseerlos, que utilizan este veneno para extraer oro…  En San Juan, Río Negro, Catamarca y Santa Cruz ya se viene utilizando esta técnica extractiva, mientras que en Salta, Mendoza, Chubut y La Rioja, hay distintos proyectos que ya planean su uso en forma indiscriminada”. Las provincias argentinas donde se utiliza cianuro en minería son Santa Cruz, San Juan y Catamarca (Farallón Negro desde hace más de 35 años), hay un proyecto en Salta que lo usará, no se emplea en La Rioja ni en Río Negro; en Chubut y Mendoza está prohibido por leyes antimineras.

Y encima menciona a las empresas que ¿utilizan cianuro?: “Las multinacionales del sector son las que llevan la delantera a la hora de encarar estos emprendimientos, donde se destacan además de la empresa canadiense, la Yamana Gold, la china MCC, First Quantum, Goldrock Mines, Shandon Gold, Osisko Mining Corp, entre otras”. Olvidan mencionar a varias e incluyen a algunas que no lo usan, como  MCC en Sierra Grande, un yacimiento de hierro, otra que explora cobre (Taca Taca - First Quantum), y hasta un par que ya no operan en país y nunca tuvieron en producción yacimiento alguno en Argentina (Osisko y Shandon).


Y nos cuentan que también se puede usar cianuro ¿para recuperar Potasio, Hierro, Zinc y Cobre?: “Las principales explotaciones mineras en Argentina se encuentran en Bajo de la Alumbrera, Catamarca; Cerro Vanguardia, Santa Cruz; Gualcamayo y Veladero, San Juan; y Sierra Grande en Río Negro. En todas ellas se explotan minerales  como Potasio, Hierro, Zinc, Cobre, Oro, y Plata, con el Oro es con el mineral con el que más se utiliza el potente veneno que arruina vidas y ciudades enteras”.  Por supuesto, sin mencionar cuáles vidas y ciudades han sido arruinadas.

E insisten en informar mal: “Lo más grave es que todo se hace a espaldas de la sociedad, porque a pesar de que en seis provincias se prohibió la megaminería o el uso de sustancias tóxicas en la exploración y explotación de minerales metalíferos, en tres de ellas, Río Negro, Chubut y Mendoza se avanza con la ejecución del cianuro, teniendo empresas trabajando en sus territorios o planes para ponerlas a funcionar al corto plazo”. Mal se puede hacer a espaldas de la sociedad cuando cada proyecto tiene su respectivo estudio de impacto ambiental, que debe ser elevado a la autoridad correspondiente y aprobado antes del inicio de cada actividad. Efectivamente, las provincias en las que hay leyes vigentes que prohíben el cianuro en minería son seis, pero Rio Negro no es una de ellas, tuvo su ley, pero fue derogada.

Y nos explican cómo funciona la minería del oro…


“La utilización del cianuro para encontrar el oro más fácilmente, es una técnica que demanda menos dinero para las empresas… El uso de este veneno en el proceso permite recuperar más de un 97% del oro, frente al 60% que permitía la extracción con mercurio, de allí que las mineras se lancen en forma desmedida al uso de este elemento contaminante”. El cianuro no se usa para “encontrar” el oro, y el mercurio no se utiliza en la minería industrial moderna, y su uso está prohibido en los países que adhieren al Convenio de Minamata.

Y los efectos sobre la salud...

“Sólo en la localidad sanjuanina de Jáchal, donde ocurrió el derrame de la Barrick Gold, ha crecido exponencialmente el número de personas con cáncer de tiroides, que se produce por radiación de la minería”… “A esto hay que sumarle que esta sustancia tóxica puede contaminar el aire con impurezas sólidas capaces de penetrar los pulmones, lo que ha llevado a que en zonas aledañas a las minas donde se usa el cianuro, hayan aumentado las enfermedades respiratorias”. El derrame no ocurrió en Jáchal, sino 285 km río arriba, y el gas cianhídrico no provoca ninguna enfermedad, simplemente es una sustancia tóxica.

El terrorismo informativo de la UNCuyo…


Titular catástrofe: "El derrame de la Barrick envenenó el agua de Jáchal", nota subida por el medio informativo de la UNCuyo: SI, una universidad nacional. Los resultados analíticos del agua que la nota menciona, muestran el contenido natural y normal del Río Jáchal y sus respectivos afluentes, son aguas naturalmente salobres  sin rastro alguno de cianuro, según confirma el mismo informe... datos que son mal interpretados y peor titulados, puro terrorismo ambientalista.

Un derrame de mala comunicación…

Las notas mencionadas son sólo un ejemplo de lo peor de la ignorancia y prejuicio que inundó los medios de comunicación, llegando incluso al terrorismo informativo, son notas escritas con mala fe. Es inevitable que así sea, el sector minero brindó la oportunidad para que desde el pensamiento antiminero “políticamente correcto”, hasta el fundamentalismo ambientalista más radical, hicieran un festival pegándole a la minería sin siquiera buscar la más elemental información, incluso mintiendo a conciencia.

El problema es que el sector minero, el Estado y la empresa no han comunicado lo suficiente y bien para generar confianza, dejando el camino libre para desinformadores y promotores del pánico ambientalista.

En Veladero el cianuro no contaminó, pero pone en evidencia un “derrame” de mala comunicación.

NOTA: Es interesante ver quienes han usado el derrame para vender ideología, hacer política o sacar alguna ventaja mediática. Va en la próxima nota: VELADERO: ¿Un derrame de cianuro o de ignorancia? Y el “derrame” nos deja algunas enseñanzas… también escribiremos sobre eso.


16/9/15

ARGENTINA: En CÓRDOBA, ignorancia y prejuicio son argumentos legales


El 11 de agosto pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la constitucionalidad de la ley antiminera provincial, ley 9526, sancionada en octubre de 2008. Más allá de los argumentos legales y de forma, es muy interesante la fundamentación “técnica” del dictamen

¿Ignorancia, prejuicio y repetición de slogans son argumentos legales?, parece que si…

¿Qué dice la ley antiminera de CÓRDOBA

Artículo 1º.-  PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.

Artículo 2º.-  PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio…


Artículo 3º.-  PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa… en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización… de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen.

¿La minería “a cielo abierto” es mala?, ¿subterráneo es mejor?

La naturaleza dispuso el mineral y el hombre busca la forma más eficiente y segura de extraerlo. Hacerlo a “cielo abierto” no es decisión de unos gerentes malos que quieren destruir el mundo, es una opción técnica, que depende de las condiciones geográficas, distribución del mineral, de los costos, y hasta del clima. Incluso un mismo yacimiento puede ser puesto en producción en parte a “cielo abierto” y en parte subterráneo a lo largo de su vida, en forma consecutiva e incluso simultánea.


Cuando las rocas se extraen “a cielo abierto”, se utiliza el mismo procedimiento que para obtener materiales de construcción, minerales industriales, calizas para cemento y la mayoría de los productos mineros con que se construye todo lo que nos rodea. La minería a “cielo abierto” es la única forma de obtener las rocas y la mayoría de los minerales y metales con que construimos nuestra civilización, y la practicamos desde hace miles de años. El mineral extraído, tanto de una mina subterránea como a “cielo abierto”, puede ser procesado a “cielo abierto”, o en instalaciones industriales cerradas, y eso también es una decisión técnica.

¿Le preguntaron a algún minero cómo funciona?

Los jueces nos muestran una muy primitiva interpretación de cómo funciona la minería metalífera: “… la minería metalífera a cielo abierto generalmente utiliza el método de lixiviación mediante la aplicación de una sustancia química –que puede ser cianuro, mercurio u otras tales como ácido sulfúrico… mezclada con agua para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen. Por ello, recurren generalmente a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados diques de cola”.


El mineral metalífero extraído tanto “a cielo abierto” como en forma subterránea,  puede ser procesado por métodos físicos o químicos, en instalaciones cerradas o “a cielo abierto”, en el caso de ser lixiviación en pilas. El método de procesamiento depende de las características del mineral y es una decisión técnica.

Cuando se usa la lixiviación en pilas, que si es “a cielo abierto”, no hay dique de colas; la lixiviación en pilas se emplea para extraer el cobre de ciertos minerales, y a veces para oro y elementos radiactivos. No existe la lixiviación con mercurio, un elemento que tampoco se usa en la minería industrial moderna, si es utilizado en la minería artesanal para amalgamar oro. Si le hubieran preguntado a un minero… tuvieron siete años para hacerlo.

¿El problema es el tamaño?

“… la megaminería del tipo de la que a la fecha opera en San Juan o Catamarca, produce en un día lo que una cantera de las sierras de Córdoba en cinco meses…”

Más allá que el término “megaminería” no tiene significado técnico alguno, la gran minería no existe porque las empresas quieran agotar nuestros recursos. La mal llamada “megaminería” es la única forma de proveer lo que la gente quiere consumir. Ya lo vimos en la nota Acabemos con la gran minería, ¿se puede?: Hay más de 7.000 millones de personas que insisten en alojarse, vestirse, comer, climatizarse, comunicarse, transportarse, iluminarse, curarse y un montón de cosas más,… incluso quieren tener agua potable en sus casas. Con productos metálicos se toma, bombea, entuba, adiciona, filtra y potabiliza el agua de red. Hasta la llave que abrimos en nuestras casas para lavarnos la cara, es un producto metálico. Y si, la gente es insaciable, hay que proveer esos metales que demanda.

¿Vamos a creer sinceramente que reemplazando un “mega” yacimiento por 10 minas más chicas se disminuye el riesgo de impacto en el medio ambiente? A nadie se le ocurriría discutir las ventajas de la instalación en el país de una gran automotriz, aportando experiencia, capital, y produciendo en forma eficiente con la mejor tecnología para abastecer a todo el mundo. Cuesta entender cuál es la objeción sobre el tamaño de las minas. Y más aún cuando la dimensión de un yacimiento, obedece a los designios de la naturaleza.

¡OTRA VEZ SOPA!: ¿Millones de litros de agua?

“… los procesos de lixiviación y flotación con sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua…”

Hablar de millones de litros de agua tiene un fuerte impacto mediático, pero la cifra no representa absolutamente nada, la forma correcta de medir caudales es en litros o metros cúbicos por segundo. Como ejemplo, una hectárea de verduras de hoja requiere 1 l/s de agua, eso es 86.400 l por día: 12 has consumen más de un millón de litros por día, y a nadie se le ocurre preocuparse porque unas pocas hectáreas de acelga consuman millones de litros de agua.

Tomemos el ejemplo de la provincia de San Juan (Argentina). Según datos de Hidráulica, los permisos asignados de uso de agua para las minas Veladero, Gualcamayo y Casposo, y para los proyectos Pachón y Pascua Lama, son por 100 veces menos de agua que el uso agrícola. Y estamos hablando de permisos, el uso real es muy inferior, cerca de la mitad, por la reutilización del agua cuando las minas ya están en funcionamiento. Porque en minería el agua se reutiliza, debiendo incorporar agua nueva cuando se pierde por evaporación, agua que incluso puede ser no apta para el uso humano o agrícola.

CIANURO… ¿En Europa no se consigue?

Por supuesto, tampoco podían dejar de tener en cuenta “la Resolución del Parlamento Europeo del 05/05/2014 sobre la Prohibición General del Uso de las Tecnologías Mineras a Base de Cianuro de la Unión Europea”. Más allá del error en la fecha, pues la resolución es del 2010, veamos cómo es la historia completa.

Como ya hemos visto en “Cianuro, ¿está prohibido en Europa?”, el 5 de mayo del 2010 el Parlamento Europeo: “Pide a la Comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión”. Pedido de prohibición que es elevado a la Comisión Europea para su estudio técnico, que el 23 de junio, resuelve: “Después de un análisis en profundidad de la cuestión, la Comisión considera que una prohibición general de cianuro en la actividad minera no se justifica desde el punto del medio ambiente y la salud”... cerrando el tema.

Parece que los jueces no se han enterado que se sigue usando cianuro en la minería europea, en más de una docena de yacimientos repartidos en varios países, porque su prohibición no se justifica desde el punto del medio ambiente y la salud”.

¿No se hace minería en el primer mundo?

“Los análisis económicos indican que las actividades de los principales productores de oro (…) están concentradas en países y regiones con bajos costos de producción e insuficientes estándares legales y de control”.

En la nota ¿Ya no se hace minería en el primer mundo?, pregúntale a FRASER hemos visto que los mejores lugares para invertir en minería están en el primer mundo. El ranking está encabezado por Finlandia, seguido por Saskatchewan, Nevada, Manitoba,  Australia Occidental, Quebec, Wyoming, Terranova y Labrador, Yukón y Alaska entre los 10 primeros. Resumiendo, Finlandia y varios estados de Canadá, USA y algo de Australia, justamente países que encabezan el Índice de Desempeño Ambiental.

En cuanto a los productores de oro, entre los primeros 10 países están Australia, Estados Unidos, Rusia, Sudáfrica y Canadá, lugares que no se caracterizan por sus bajos costos de producción e insuficientes estándares legales y de control.

Y citan la Declaración de Río de Janeiro de 1992…

“…los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza… Un ambiente sano y digno constituye la condición primordial para la existencia física y psíquica del hombre. De allí, la relación directa entre la protección del ambiente y el derecho a la vida”. Y nadie en su sano juicio puede estar en desacuerdo con ello…

Pero ya que estamos en Río, los jueces olvidaron mencionar una de las conclusiones del documento final de RIO+20 – Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible del 2012, cuando en su punto 227 afirma: “Reconocemos que los minerales y los metales hacen una gran contribución a la economía mundial y las sociedades modernas. Observamos que las industrias mineras son importantes para todos los países con recursos minerales, en particular los países en desarrollo. También observamos que la minería ofrece la oportunidad de catalizar un desarrollo económico de amplia base, reducir la pobreza y ayudar a los países a lograr los objetivos de desarrollo…”. Los jueces no entendieron que ambas sentencias, que surgen de eventos del mismo calibre, no son contradictorias.

Ignorancia, prejuicio y repetición de slogans…

La “megaminería a cielo abierto” es mala… “millones de litros de agua””el cianuro está prohibido en Europa”“no se hace minería en el primer mundo”… todos slogans ambientalistas repetidos hasta el cansancio… ¿ahora son argumentos legales?

SI, para el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ignorancia, prejuicio y repetición de slogans son argumentos legales.


20/8/15

Leyes antimineras en ARGENTINA: ¿La estupidez es constitucional?


En octubre de 2008 se aprobó en Córdoba la ley antiminera provincial, Ley N° 9526, y hace pocos días, el 11 de agosto pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó su constitucionalidad.

Córdoba no es la primera ni única provincia argentina en tener una ley antiminera vigente, hay varias provincias con leyes muy parecidas. Lejos de intentar hacer un comentario legal, tarea para la que un geólogo no está capacitado, es interesante analizarlas desde el punto de vista técnico y del sentido común. Lo hicimos, y surge una pregunta: ¿la Constitución Nacional nos protege de la estupidez?


Salvo pequeñas variantes son bastante similares, todas prohíben el cianuro, la mayoría el mercurio y la extracción a “cielo abierto”. En las respectivas provincias, los interesados han presentado recursos de inconstitucionalidad ante la instancia superior judicial.

CHUBUT: Ley N° 5001 de fecha 08/05/2003 señala en su primer Artículo: “Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera”.


TUCUMÁN: Ley n° 7879 del 20/04/2007 establece en el Artículo 1°: “Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia de Tucumán, a partir de la sanción de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de producción minera”.

MENDOZA: Ley n° 7722 del 22/06/2007 dice en el Artículo 1°:“A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”.

LA PAMPA: Ley n° 2349 de fecha 14/09/2007 establece en el Artículo1°: “Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la utilización de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación, tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos". Artículo 2°: "Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto”.

SAN LUIS: Ley IX 064 de fecha 17/10/2008 expresa en el Artículo 1°: “A los efectos de garantizar la preservación de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, la biodiversidad, el ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes, prohíbese en el territorio de la Provincia de San Luis, el uso de sustancias químicas como cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, amonio, carbonato y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de prospección, cateo, exploración, explotación, beneficio y/o industrialización, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”.

TIERRA DEL FUEGO: Ley N° 853 de fecha 14/09/11 establece en el Artículo 2°: “Prohíbese en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el uso de las sustancias indicadas en el Anexo I de la presente en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado". Artículo 3º: "Prohíbese en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala”. En el Anexo I se detallan los productos químicos de siempre.

Prohibiciones a las que en su momento se sumaron RÍO NEGRO (Ley N° 3981 de fecha 02/08/2005, derogada en diciembre del 2011, Ley N° 4738) y LA RIOJA (Ley N° 8137 de fecha 09/03/2007, derogada en septiembre del 2008, Ley N° 8355).



Artículo 1º: "PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales".

Artículo 2º: "PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio…"

Artículo 3º: "PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la ley nacional 24051, y/o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la ley nacional 24051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización o procesos detallados en el inciso "b" del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen".

Las leyes antimineras nos dejan algunas dudas…


- ¿Cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento, son etapas de la “modalidad a cielo abierto”?, como surge del texto del artículo 1 de la ley cordobesa. ¿De la subterránea y de los no metalíferos, no son “etapas”?

- ¿Qué es la “modalidad a cielo abierto” en cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento? ¿Está prohibida la prospección “a cielo abierto”?, ¿hay otra forma de hacerla?

- Prohibir la extracción a “cielo abierto” sólo a la minería metalífera, ¿no es desigualdad ante la ley? ¿Por qué se pueden seguir extrayendo no metalíferos a “cielo abierto” si el proceso es exactamente igual?: destape, arranque, transporte y molienda…

- ¿En Córdoba no se pueden almacenar minerales que fueron extraídos a “cielo abierto”?, y si fueron extraídos a “cielo abierto” fuera de la provincia, ¿tampoco se pueden almacenar? ¿En Córdoba no se puede instalar industria siderúrgica entonces?

- ¿Se usan esas sustancias químicas prohibidas en el cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento?, si no se usan, ¿para qué las prohíben?

- ¿La minería moderna usa mercurio?: NO, y si no se usa, ¿para qué lo prohíben? 


- ¿Por qué se le prohíbe a la minería metalífera el uso de esos insumos industriales y el resto de las actividades económicas los puede seguir usando?

- ¿Por qué en Mendoza se puede usar cianuro en la clarificación azul del vino, tratamiento de metales, galvanoplástia, etc., y en minería no?

- En Tierra del Fuego, ¿qué es la “modalidad a cielo abierto de gran escala”?, ¿dónde está el límite entre pequeña, mediana y grande?, ¿quién y cuándo se establece, es discresional?

- ¿Puede una ley provincial prohibir lo que una ley nacional permite, regula y controla?

- El Anexo II de la ley nacional 24051 menciona las sustancias inflamables... ¿se le prohíbe a la minería metalífera en Córdoba el uso de combustible?, ¿tienen que andar a pié o a caballo?, ¿quizá en burro?

- El mismo Anexo II de la ley nacional 24051 prohíbe a la minería metalífera, sólo a la metalífera, el uso de explosivos. Mientras tanto, ¿los yacimientos no metalíferos, las obras civiles y viales en Córdoba, los pueden seguir usando?

- Si una mina metalífera fuera subterránea y concentrara el mineral por flotación, ¿estaría permitida en Córdoba?, ¿o si surgiera el caso, también la prohibirían, haciéndole una ley a medida? Y si no la prohíben, ¿no podría usar explosivos ni combustibles? Sería minería con tecnología de la primera mitad del siglo XIX.

Y hay muchas más preguntas, dudas que sólo se explican asumiendo que las leyes fueron redactadas y aprobadas sin asesoramiento técnico, ni respetando razonamiento lógico alguno; son el producto de ignorancia y prejuicio. Y si entendemos la estupidez como ausencia de lógica…

¿Alcanza con derogar las leyes antimineras?

A pesar que en La Rioja y Río Negro las leyes restrictivas fueron derogadas hace años, la minería no ha vuelto a esas provincias, confirmando que la existencia de una ley antiminera no es la enfermedad, es sólo un síntoma.

¿Una enfermedad antiminera?: SI, la ley antiminera es una de las respuestas demagógicas de la clase dirigente ante la protesta de activistas, es el resultado de la incapacidad del Estado de cumplir y hacer cumplir la ley. Es el único camino que encontraron para manejar los “conflictos sociales”, cediendo a la extorsión antiminera, en una clara evidencia de ausencia de Estado.

Esos “conflictos sociales” son generados y alimentados por mismo el activismo antiminero. Su objetivo no es la defensa del medio ambiente, el medio ambiente es sólo un argumento para hacer política, instalando la antiminería como algo “políticamente correcto”. Discurso que se convierte en una herramienta demagógica.

Prohibir… prohibir… ¿qué quisieron prohibir?

Si buscamos algún grado de racionalidad a esas leyes, podemos suponer que, a partir del desconocimiento de la industria minera, intentan disminuir a cero el eventual riesgo de contaminación de aguas por posible rotura o desborde de alguna represa de colas, o por alguna filtración de las pilas de lixiviación. Para ambos casos, alcanzaba con establecer normas muy restrictivas, tanto para las colas (colas de pasta o secas), como para la lixiviación en pilas (ubicación, impermeabilización, etc.). Incluso se podría haber prohibido la lixiviación en pilas, lo que sería discutible desde el punto de vista técnico, pero no apelable desde el legal. Y ambas cosas no necesitaban una ley.

No es lógico prohibir la extracción de rocas y minerales a “cielo abierto” sólo a la minería metalífera, tampoco es lógico impedirle el uso de insumos industriales, mientras las demás actividades los pueden seguir usando, incluso en la producción de alimentos. No es lógico mencionar en las leyes insumos que no se usan, ni actividades (cateo, exploración, etc.) que no tienen riesgo de comprometer el medio ambiente. Y lo que no es lógico es estúpido…

Ahora lo entendemos, han propuesto prohibir a la minería metalífera en todas sus formas, y ni siquiera se tomaron el trabajo de aprender cómo funciona. Prohibir por prohibir, y eso es estúpido.

¿Ignorancia y prejuicio, son argumentos legales?

Leyes ambiguas que prohíben todo sin respetar ninguna lógica, más basadas en ignorancia y prejuicio que en fundamentos técnicos. Leyes que son el fruto de la respuesta demagógica de políticos asustados ante la extorsión antiminera, o ante la seducción de posturas “políticamente correctas”.


Tuvimos una oportunidad, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba analizó la constitucionalidad de la ley y dio su veredicto: LA CONSTITUCIÓN NO NOS PROTEGE DE LA ESTUPIDEZ.

NOTA: Ahora debemos analizar la argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba… en la próxima nota: En CÓRDOBA, ignorancia y prejuicio ya son argumentos legales.