4/11/09

QUÉ PROHIBE LA LEY 7722?

- Publicado en www.sin-censuras.com.ar, del 14 al 27 de septiembre 2009

La ley mendocina
7722 del 22/06/2007 dice textualmente:

Artículo 1° - “A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.”


El único proyecto que prevé utilizar cianuro en Mendoza es Don Sixto (ex La Cabeza), cuyo diagrama de operación es:


El proceso comienza con voladura, arranque, transporte, molienda y selección, hasta alcanzar el tamaño de grano necesario. Son procesos comunes a la minería a cielo abierto, como la del yeso, cal, etc., para todo mineral o roca que se procesa o expende con normas granulométricas definidas.


Con el mineral molido se realiza la lixiviación en tanques y absorción del oro utilizando sales de cianuro. La solución cargada de oro se procesa para su extracción y posterior fundición del metal. El líquido residual es procesado para la destrucción del cianuro y/o su reciclado y el agua es tratada para ser reutilizada en el proceso.


Como se puede apreciar, es un circuito cerrado, que, en el caso particular de la mina Don Sixto, se realizaría a poco más de 20 km. de zona urbana (Agua Escondida), en un área sin aguas superficiales ni explotación y derechos de agua subterránea que proteger, como claramente expresa la ley 7722 en su enunciado.


El área del proyecto contrasta notablemente con la vista de la mina Martha en Waihi (Nueva Zelanda).












Con la 7722 es ilegal utilizar esa planta para recuperar oro, pero
…….


La ley 7722 fue promulgada cuando se realizaba el estudio de prefactibilidad del proyecto. Supongamos que se hubiera empezado a aplicar cuando la planta de recuperación de oro estuviera ya instalada. Ante la imposibilidad de utilizarla para recuperar oro, un grupo de ingenieros muy imaginativos podría haberla adaptado para otros fines. Utilizando los tanques de lixiviación y colocándole los correspondientes electrodos, se puede convertir en una instalación para galvanoplástia. También se podría adaptar para hacer clarificación azul en vino, mosto o vinagre, siguiendo las normas establecidas por el INV y el Reglamento del MERCOSUR. En ambos casos, seguiría utilizando soluciones cianuradas.


Si eso hubiera sucedido, la instalación disfrutaría de un sistema de recuperación-destrucción de cianuro en los residuos, y de tratamiento de agua para su reutilización, dispositivos que ni la industria de galvanoplástia ni la vitivinícola y del vinagre disponen en sus plantas, ni la ley lo exige. Tampoco sería factible radicar esas industrias al sur de Agua Escondida, en medio del desierto, debieran estar en los oasis mendocinos, cerca de zonas urbanas.


Alcances de la prohibición


La 7722 le prohíbe, sólo a la minería, utilizar compuestos que otras industrias siguen usando en forma lícita y reglamentada, lo que la convierte en una norma que establece claramente un caso de desigualdad ante la ley. Y lo que todavía puede ser peor, es que para salvar esa desigualdad, se extienda la prohibición a las demás actividades. Ya hemos enumerado algunas, el cianuro también se utiliza como principio activo en agroquímicos, en la industria plástica, metalúrgica, aditivo en la sal, etc. Respecto a los usos del sulfúrico, son muy variados, empezando por la destilación de hidrocarburos.


Las consecuencias de extender los alcances de la ley no han sido imaginadas por los legisladores que la votaron, ni por el gobierno que la promulgó, en una clara muestra de irresponsabilidad e ignorancia.