16/9/15

ARGENTINA: En CÓRDOBA, ignorancia y prejuicio son argumentos legales


El 11 de agosto pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la constitucionalidad de la ley antiminera provincial, ley 9526, sancionada en octubre de 2008. Más allá de los argumentos legales y de forma, es muy interesante la fundamentación “técnica” del dictamen

¿Ignorancia, prejuicio y repetición de slogans son argumentos legales?, parece que si…

¿Qué dice la ley antiminera de CÓRDOBA

Artículo 1º.-  PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.

Artículo 2º.-  PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio…


Artículo 3º.-  PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa… en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización… de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen.

¿La minería “a cielo abierto” es mala?, ¿subterráneo es mejor?

La naturaleza dispuso el mineral y el hombre busca la forma más eficiente y segura de extraerlo. Hacerlo a “cielo abierto” no es decisión de unos gerentes malos que quieren destruir el mundo, es una opción técnica, que depende de las condiciones geográficas, distribución del mineral, de los costos, y hasta del clima. Incluso un mismo yacimiento puede ser puesto en producción en parte a “cielo abierto” y en parte subterráneo a lo largo de su vida, en forma consecutiva e incluso simultánea.


Cuando las rocas se extraen “a cielo abierto”, se utiliza el mismo procedimiento que para obtener materiales de construcción, minerales industriales, calizas para cemento y la mayoría de los productos mineros con que se construye todo lo que nos rodea. La minería a “cielo abierto” es la única forma de obtener las rocas y la mayoría de los minerales y metales con que construimos nuestra civilización, y la practicamos desde hace miles de años. El mineral extraído, tanto de una mina subterránea como a “cielo abierto”, puede ser procesado a “cielo abierto”, o en instalaciones industriales cerradas, y eso también es una decisión técnica.

¿Le preguntaron a algún minero cómo funciona?

Los jueces nos muestran una muy primitiva interpretación de cómo funciona la minería metalífera: “… la minería metalífera a cielo abierto generalmente utiliza el método de lixiviación mediante la aplicación de una sustancia química –que puede ser cianuro, mercurio u otras tales como ácido sulfúrico… mezclada con agua para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen. Por ello, recurren generalmente a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados diques de cola”.


El mineral metalífero extraído tanto “a cielo abierto” como en forma subterránea,  puede ser procesado por métodos físicos o químicos, en instalaciones cerradas o “a cielo abierto”, en el caso de ser lixiviación en pilas. El método de procesamiento depende de las características del mineral y es una decisión técnica.

Cuando se usa la lixiviación en pilas, que si es “a cielo abierto”, no hay dique de colas; la lixiviación en pilas se emplea para extraer el cobre de ciertos minerales, y a veces para oro y elementos radiactivos. No existe la lixiviación con mercurio, un elemento que tampoco se usa en la minería industrial moderna, si es utilizado en la minería artesanal para amalgamar oro. Si le hubieran preguntado a un minero… tuvieron siete años para hacerlo.

¿El problema es el tamaño?

“… la megaminería del tipo de la que a la fecha opera en San Juan o Catamarca, produce en un día lo que una cantera de las sierras de Córdoba en cinco meses…”

Más allá que el término “megaminería” no tiene significado técnico alguno, la gran minería no existe porque las empresas quieran agotar nuestros recursos. La mal llamada “megaminería” es la única forma de proveer lo que la gente quiere consumir. Ya lo vimos en la nota Acabemos con la gran minería, ¿se puede?: Hay más de 7.000 millones de personas que insisten en alojarse, vestirse, comer, climatizarse, comunicarse, transportarse, iluminarse, curarse y un montón de cosas más,… incluso quieren tener agua potable en sus casas. Con productos metálicos se toma, bombea, entuba, adiciona, filtra y potabiliza el agua de red. Hasta la llave que abrimos en nuestras casas para lavarnos la cara, es un producto metálico. Y si, la gente es insaciable, hay que proveer esos metales que demanda.

¿Vamos a creer sinceramente que reemplazando un “mega” yacimiento por 10 minas más chicas se disminuye el riesgo de impacto en el medio ambiente? A nadie se le ocurriría discutir las ventajas de la instalación en el país de una gran automotriz, aportando experiencia, capital, y produciendo en forma eficiente con la mejor tecnología para abastecer a todo el mundo. Cuesta entender cuál es la objeción sobre el tamaño de las minas. Y más aún cuando la dimensión de un yacimiento, obedece a los designios de la naturaleza.

¡OTRA VEZ SOPA!: ¿Millones de litros de agua?

“… los procesos de lixiviación y flotación con sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua…”

Hablar de millones de litros de agua tiene un fuerte impacto mediático, pero la cifra no representa absolutamente nada, la forma correcta de medir caudales es en litros o metros cúbicos por segundo. Como ejemplo, una hectárea de verduras de hoja requiere 1 l/s de agua, eso es 86.400 l por día: 12 has consumen más de un millón de litros por día, y a nadie se le ocurre preocuparse porque unas pocas hectáreas de acelga consuman millones de litros de agua.

Tomemos el ejemplo de la provincia de San Juan (Argentina). Según datos de Hidráulica, los permisos asignados de uso de agua para las minas Veladero, Gualcamayo y Casposo, y para los proyectos Pachón y Pascua Lama, son por 100 veces menos de agua que el uso agrícola. Y estamos hablando de permisos, el uso real es muy inferior, cerca de la mitad, por la reutilización del agua cuando las minas ya están en funcionamiento. Porque en minería el agua se reutiliza, debiendo incorporar agua nueva cuando se pierde por evaporación, agua que incluso puede ser no apta para el uso humano o agrícola.

CIANURO… ¿En Europa no se consigue?

Por supuesto, tampoco podían dejar de tener en cuenta “la Resolución del Parlamento Europeo del 05/05/2014 sobre la Prohibición General del Uso de las Tecnologías Mineras a Base de Cianuro de la Unión Europea”. Más allá del error en la fecha, pues la resolución es del 2010, veamos cómo es la historia completa.

Como ya hemos visto en “Cianuro, ¿está prohibido en Europa?”, el 5 de mayo del 2010 el Parlamento Europeo: “Pide a la Comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión”. Pedido de prohibición que es elevado a la Comisión Europea para su estudio técnico, que el 23 de junio, resuelve: “Después de un análisis en profundidad de la cuestión, la Comisión considera que una prohibición general de cianuro en la actividad minera no se justifica desde el punto del medio ambiente y la salud”... cerrando el tema.

Parece que los jueces no se han enterado que se sigue usando cianuro en la minería europea, en más de una docena de yacimientos repartidos en varios países, porque su prohibición no se justifica desde el punto del medio ambiente y la salud”.

¿No se hace minería en el primer mundo?

“Los análisis económicos indican que las actividades de los principales productores de oro (…) están concentradas en países y regiones con bajos costos de producción e insuficientes estándares legales y de control”.

En la nota ¿Ya no se hace minería en el primer mundo?, pregúntale a FRASER hemos visto que los mejores lugares para invertir en minería están en el primer mundo. El ranking está encabezado por Finlandia, seguido por Saskatchewan, Nevada, Manitoba,  Australia Occidental, Quebec, Wyoming, Terranova y Labrador, Yukón y Alaska entre los 10 primeros. Resumiendo, Finlandia y varios estados de Canadá, USA y algo de Australia, justamente países que encabezan el Índice de Desempeño Ambiental.

En cuanto a los productores de oro, entre los primeros 10 países están Australia, Estados Unidos, Rusia, Sudáfrica y Canadá, lugares que no se caracterizan por sus bajos costos de producción e insuficientes estándares legales y de control.

Y citan la Declaración de Río de Janeiro de 1992…

“…los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza… Un ambiente sano y digno constituye la condición primordial para la existencia física y psíquica del hombre. De allí, la relación directa entre la protección del ambiente y el derecho a la vida”. Y nadie en su sano juicio puede estar en desacuerdo con ello…

Pero ya que estamos en Río, los jueces olvidaron mencionar una de las conclusiones del documento final de RIO+20 – Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible del 2012, cuando en su punto 227 afirma: “Reconocemos que los minerales y los metales hacen una gran contribución a la economía mundial y las sociedades modernas. Observamos que las industrias mineras son importantes para todos los países con recursos minerales, en particular los países en desarrollo. También observamos que la minería ofrece la oportunidad de catalizar un desarrollo económico de amplia base, reducir la pobreza y ayudar a los países a lograr los objetivos de desarrollo…”. Los jueces no entendieron que ambas sentencias, que surgen de eventos del mismo calibre, no son contradictorias.

Ignorancia, prejuicio y repetición de slogans…

La “megaminería a cielo abierto” es mala… “millones de litros de agua””el cianuro está prohibido en Europa”“no se hace minería en el primer mundo”… todos slogans ambientalistas repetidos hasta el cansancio… ¿ahora son argumentos legales?

SI, para el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ignorancia, prejuicio y repetición de slogans son argumentos legales.