9/12/13
MENDOZA - Ley 7722: ignorancia y prejuicio no son argumentos
OTRA
VEZ SOPA… Los argumentos son siempre los mismos, los repiten hasta el cansancio
y de tanto insistir, los han convertido en slogans. Ahora tenemos la versión de
un abogado: ¿ignorancia y prejuicio son argumentos?
¿Qué
dice la ley provincial 7722?
ART.
I: "A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales, con
especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio
de la Provincia de Mendoza el uso de sustancias químicas como cianuro,
mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos
mineros de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización
de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método
extractivo" (Nota: más allá que esos productos no se usan en cateo,
prospección o exploración, algún ignorante hizo incluir el mercurio, insumo que
no se usa en minería industrial moderna, y un grupo más grande de ignorantes lo
votó como ley).
La
ley le prohíbe, sólo a la minería metalífera, el uso de esas sustancias, las que
SI PUEDEN SEGUIR SIENDO USADAS por el resto de la industria y agro mendocinos,
incluso en la minería no metalífera si así lo necesitara.
No
podemos dejar de preguntarnos: ¿si el uso de esos insumos industriales
inevitablemente pusiera en riesgo el recurso hídrico, no debieran ser
prohibidos para todas las demás actividades económicas? Duda que el abogado no
debe haber tenido, él parece estar absolutamente convencido… sólo la minería.
El
abogado defiende la ley… detrás de la retórica, poco, muy poco…
En su
nota, el abogado repite tres veces la palabra “hermenéutica”, despertando mi curiosidad, la debí buscar para salvar mi ignorancia: Hermenéutica es el “Arte de interpretar
textos y especialmente el de interpretar los textos sagrados”. En el caso de su
nota, se refiere a la interpretación de leyes que por cierto deben ser
cumplidas, pero no son textos sagrados.
El abogado olvidó mencionar una ley…
El abogado nos muestra al medio ambiente como víctima inexorable de una
actividad minera sin ningún tipo de norma legal que ponga límite a sus
tropelías. Nos pasea por diferentes artículos de la Constitución Nacional,
Provincial y tratados internacionales, enumerando una serie de fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (que no vamos a buscar y menos a leer), con el
fin de justificar la ley 7.722 como única opción para “defender el medio
ambiente” de tan descontrolada actividad.
Sin embargo, no menciona una ley que sin duda conoce, la Ley Nacional 24.585 "DE LA
PROTECCION AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA", ley que convierte a la
minería en la primera y hasta ahora única actividad económica en tener una
legislación ambiental propia. Alcanza con que el Estado cumpla y haga
cumplir la ley vigente; el abogado lo sabe, esa es la principal función del Estado.
También olvida mencionar la aplicación práctica de esa ley, con
yacimientos argentinos en producción desde hace varios años, más de una década en
algunos casos, usando en forma segura los insumos químicos prohibidos para la
minería mendocina. El empleo de moderna tecnología y el cumplimiento de la ley
nacional vigente nos han dado una minería ambientalmente responsable operando
en varias provincias. Sólo basta cumplir y hacer cumplir la ley.
Ley
7.722: desconocimiento y prejuicio no son argumentos
He
leído con atención la nota “Constitucionalidad de la ley 7.722” escrita por el abogado Augusto Juan Menéndez
y publicada el 3 de diciembre. Más allá de sus
comentarios legales, que no estoy en capacidad de juzgar, comete errores
básicos en los que apoya su razonamiento. No hay que ser abogado para entender
que desconocimiento y prejuicio no son argumentos, menos aún legales.
Desconocimiento
y prejuicio cuando dice “El Gobierno nacional propicia la explotación
metalífera a cielo abierto en gran escala…”, lo que es falso, la industria
promovida es la minera, sea metalífera o no, a cielo abierto o subterránea, sin reparar en el tamaño. Cuando
habla de la ley 7.722, insiste: “la explotación metalífera intensiva a cielo
abierto, con las sustancias químicas mencionadas por el artículo 1º”…, a pesar
que la expresión “a cielo abierto” no es mencionada en ninguna parte de la ley
7.722.
Usa
en forma peyorativa “a cielo abierto”, sin saber que más del 90% de los productos mineros que usamos desde hace miles
años, se extrajeron de esa manera. Es la técnica más antigua y sencilla, la
única que puede abastecer las rocas, minerales y metales que construyen la
civilización. En forma subterránea, sólo se extraen aquellos minerales de alto
valor y disposición vertical. Hay minería a “cielo abierto” desde que el hombre
tomó una piedra y la convirtió en herramienta. En Sudáfrica (40.000 A.C.),
Australia (30.000 A.C.), Grecia (15.000 A.C.) y antes de la agricultura, los
hombres hacíamos minería a “cielo abierto”. Hace 12.000 años en el norte
de Chile extrayendo óxidos de hierro, un
colorante para pintar los cuerpos de vivos y muertos, un uso ritual suntuario
por cierto. El hombre obtuvo a “cielo abierto” piedra, sal, cobre, estaño, oro,
plata, hierro, carbón, yeso, mármol, minerales y metales, para crear edificios,
caminos, puentes, herramientas, joyas y moneda. Productos mineros con los que
prendió fuego para calentarse, cocinar o hacer metalurgia, que incluso se usan
para captar el agua, entubarla, bombearla, almacenarla, filtrarla, adicionarla,
flocularla, distribuirla y hasta para fabricar el grifo que abrimos en nuestra
casa.
Es
lógico que un abogado no conozca de minería y se confunda, hay minas donde las
rocas y el mineral se obtienen a “cielo abierto”, o en forma subterránea, de
ambas maneras, en forma consecutiva o simultánea. Y cualquiera de ellas puede
ser metalífera, donde los metales se extraen en procesos al aire libre, o en
instalaciones cerradas, con ambos métodos, y en algunas se extraen los metales
sin usar los productos químicos prohibidos. Y la decisión entre tantas opciones
es técnica, depende de las características físico-químicas del mineral, y de
otros factores dispuestos por la naturaleza.
Desconocimiento
y prejuicio cuando habla de “altamente
nociva para el medio ambiente”, olvidando el ejemplo de Chile, con más de 4.000
minas en producción. En las nacientes de cada valle hay varias minas medianas o
grandes, aguas abajo, los vinos y productos agrícolas para los mercados más
exigentes del mundo, más abajo las ciudades, playas y turismo. Y algunas de sus
minas son las más grandes del mundo, produciendo desde hace más de 100 años.
Chile lidera en PBI por habitante y el ranking de calidad de vida de
Latinoamérica, no sólo por la minería, con minería y sin daño al medio
ambiente.
Desconocimiento
y prejuicio cuando no entiende que los mismos ingenieros que diseñan,
construyen y supervisan nuestras industrias químicas, petroquímicas, de
alimentos, farmacéutica, metalúrgica, plástica, vitivinícola, etc., utilizando
técnicas y productos químicos similares, son los que trabajan en el proceso del
mineral, aplicando las mejores prácticas y medidas de seguridad disponibles.
Son ingenieros argentinos, recibidos en nuestras universidades. Confiamos en
ellos cuando producen medicamentos, confiemos cuando procesan minerales.
Sin
pretender incurrir en temas legales y sólo aplicando el sentido común, entiendo
que nadie puede aducir su desconocimiento o incapacidad para incumplir la ley.
Menos aún el Estado, al prohibir el uso de tecnologías de empleo habitual en el
mundo y en la misma Argentina, aduciendo su propia incapacidad de cumplir y
hacer cumplir la ley que lo obliga a controlar a la actividad minera.
Manifestando
su incapacidad de controlar, no imaginamos al Estado provincial prohibiendo el
uso de sulfuroso y sales de cianuro en la industria del vino, o de agroquímicos
y pesticidas en el agro, o de sulfúrico en las aguas de riego por goteo, ambos
usados “a cielo abierto”, ante la posibilidad de provocar intoxicaciones y
contaminación. Riesgo confirmado por varias muertes, no sólo de peces en el
Valle de Uco a principios de año, también de personas. Sería ridículo que se
prohíba el uso de lavandina a los hoteles, porque el lavado y drenaje de las
piletas de las Termas de Cacheuta contaminó
las aguas del Río Mendoza matando centenas de peces. Todos eventos de
contaminación real ante los que el abogado no se molestó en esgrimir
hermenéutica alguna.
No
nos debe sorprender semejante desconocimiento y prejuicio, otro defensor de la
ley, el abogado Aldo Rodríguez Salas dice: “La ley 7.722 del 2007 es una norma
surgida de la intranquilidad social de una provincia sin una política minera
legalmente establecida. No fue fruto de la consulta a sectores de ciencia y
técnica de la provincia, sino de una reacción social”; una curiosa manera de
defender una ley. Y es totalmente cierto, la ley 7.722 no responde a estudio
técnico alguno, es la respuesta demagógica del gobierno ante la extorsión
piquetera. ¿Podemos imaginar un plan de vacunación fruto de manifestaciones de
algunos cientos de personas y la opinión de directores de cine, filósofos y
abogados? A nadie se le ocurriría, consultamos a médicos, bacteriólogos e
infectólogos, al menos espero que sea así.
Una
ley que impide a Mendoza utilizar moderna tecnología, la que se utiliza en Suecia,
Finlandia, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Brasil, Chile, etc., e incluso en
otras provincias argentinas, para
abastecer productos mineros a un mundo que lo demanda, desarrollando recursos y
preservando el medio ambiente. Procesos industriales modernos que no se pueden
aplicar en Mendoza porque el Estado no quiere asumir su función, la de cumplir
y hacer cumplir la ley. Si el Estado no puede prever y evitar la eventual
contaminación minera de algún irresponsable, ¿puede controlar el uso de agroquímicos
y pesticidas, “a cielo abierto”? ¿Cuántas otras actividades se prohibirán
porque el Estado no se siente capaz de hacer cumplir la ley?, ¿es ese el
camino?
Contaminar
es DELITO, para la minería como para cualquier otra actividad. Existe la
tecnología y la legislación para hacer minería cuidando el medio ambiente, y es
deber indelegable del Estado cumplir y hacer cumplir la ley, para que todas las
industrias se desarrollen en forma sustentable. El Estado no puede ni debe
renunciar a ese mandato, sacrificando una parte del futuro de los mendocinos.
NOTA
I: Mi agradecimiento a Diario Los Andes por abrir su espacio y otorgar siempre
el derecho a réplica, en similar extensión y ubicación.
NOTA
II: Esta nota estaba olvidada en un cajón de mi memoria, pero ha vuelto a tener
actualidad. La causa de inconstitucionalidad de la ley 7722 parece estar en la recta final… siempre puede aparecer
otra curva.